REACH/RoHS


1. DEFINICIÓN

REACH (Registration, Evaluation, Authorization of Chemicals) es un reglamento europeo (1907/2006 de 18 de diciembre de 2006) que establece un marco para el registro de determinadas sustancias químicas en Europa y que entró en vigor el 1 de junio de 2007.

2. EXPLICACIÓN DEL REGLAMENTO

El reglamento REACH exige a los proveedores que comuniquen información sobre las sustancias presentes en los artículos cuando éstas hayan sido identificadas como sustancias extremadamente preocupantes (SVHC). Según el artículo 33.1 de REACH, los proveedores de artículos deben comunicar las SEP contenidas en los artículos en una concentración superior al 0,1% en peso por peso (p/p). Los proveedores deben proporcionar la información suficiente de la que disponen para permitir un uso seguro del artículo, incluyendo, como mínimo, el nombre de la SVHC. Todas las sustancias identificadas como SVHC figuran en la llamada Lista de Candidatas (disponible en el sitio web de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA): www.echa.europa.eu/candidate-list-table), a la que se suelen añadir nuevas sustancias dos veces al año. El proveedor debe informar a los destinatarios de un artículo que contenga una sustancia recientemente identificada como SVHC en más del 0,1% (p/p) tan pronto como la sustancia se incluya en la Lista de Candidatos.

3. SITUACIÓN GYS (08/07/21)

Nuestros productos no contienen SVHC, excepto nuestras varillas de plata y latón, referencias 047235/047242/047815/047303, que contienen entre un 1 y un 4% de ácido bórico (N°CAS 10043-35-3).


1. DEFINICIÓN

RoHS (Restriction of hazardous substances in electrical and electronic equipments) es una directiva europea (2002/95/CE) cuyo objetivo es limitar el uso de determinadas sustancias peligrosas en los aparatos eléctricos y electrónicos, conocidos como AEE. Desde su adopción, la Directiva RoHS ha sido revisada en 2011 (2011/65/UE, RoHS 2) y de nuevo en 2015 (2015/863/UE, RoHS 3), entrando en vigor el 22 de julio de 2019.

2. EXPLICACIÓN DEL REGLAMENTO

Las empresas que comercializan equipos en el mercado europeo que entran en el ámbito de aplicación de esta directiva deben respetar las restricciones que establece y cumplirla, en particular en lo que respecta al marcado CE y a la creación de un expediente de conformidad. Las sustancias restringidas se enumeran en el Anexo II de la Directiva ROHS. Para cada sustancia, se indica el valor de la concentración máxima admisible, en peso, en materiales homogéneos. Material homogéneo" significa :

  • Un material con una composición perfectamente uniforme,

  • Material formado por una combinación de materiales que no puede dividirse o separarse en materiales diferentes mediante acciones mecánicas, como procesos de desenroscado, corte, molido y abrasión.


3. SITUACIÓN GYS

Todos nuestros productos cumplen con las directivas RoHS (2011/65/UE, 2015/863/UE).

Contactos
Enlaces
Privacidad
_ Copyright © GYS 2024 _